Resumen: Auto resolviendo recurso de reposición contra el auto de inadmisión.
Resumen: IRPF. En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Resumen: Se descarta la causa de inadmisibilidad propuesta puesto que el escrito de interposición del recurso se sustenta en que los autos recurridos no dan debido cumplimiento a lo acordado en el fallo de la sentencia en cuya ejecución se dictan -por defecto-; planteamiento que es relevante y decisivo a los efectos debatidos y que conduce a desestimar la objeción procesal de inadmisibilidad del recurso. Se rechaza, asimismo, la pretendida falta de legitimación del recurrente pues este ostenta un interés legítimo ya que la estimación de la pretensión deducida en el recurso conllevaría una ventaja y un beneficio para sus intereses, toda vez que siendo titulado en farmacia podría participar en el nuevo concurso de adjudicación de las reseñadas farmacias y competir en igualdad de condiciones con otros aspirantes. Se estima el recurso. Recuerda la Sala que la sentencia cuya ejecución se instancia anuló el precepto de la convocatoria para adjudicación de farmacia que consideraba como mérito la experiencia profesional balear, y entiende que ni la derogación formal del apartado que establecía ese mérito ni la resolución que lo considera inaplicable son suficientes para considerar correctamente ejecutada la sentencia de referencia que tenía un alcance y extensión más amplio y no permite la conservación de la validez del resto de actos de la convocatoria sino que exige su nueva celebración.
Resumen: RECIBIMIENTO A PRUEBA. No ha lugar a la pericial en recurso contra la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo.
Resumen: Se estima la pretensión de declaración de error judicial, bien que limitada a su función de requisito previo a la eventual pretensión de responsabilidad patrimonial a ejercitar, en su caso, contra el Estado. La pretensión de declaración de error judicial se contrae a la exclusiva finalidad de constituir presupuesto inexcusable, junto con la sentencia dictada en proceso de revisión, de una ulterior acción resarcitoria, por responsabilidad patrimonial del Estado Juez, sin que, por tanto, la situación jurídica declarada o reconocida por la sentencia a la que se imputa dicho error se vea alterada o modificada por una declaración de existencia en la misma de error judicial.
Resumen: Cuando la escritura pública incorpora simplemente modificaciones sobre las cláusulas financieras, habrá de atenderse a éstas para constatar si cumpliéndose los requisitos legalmente exigidos, esencialmente el de inscribilidad y tener por objeto cantidad o cosa valuable, está la misma sujeta o no al gravamen de AJD, extendiéndose la exención del art. 9 de la Ley 2/1994, en exclusividad a las cláusulas relativas al interés del préstamo, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas. En segundo lugar, la base imponible se debe determinar en atención al contenido material del hecho imponible, que en caso de la simple novación modificativa de préstamo hipotecario incorporada a escritura pública se concreta en el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición.
Resumen: El Abogado del Estado introduce una cuestión nueva no admisible en casación, al invocar una nueva causa de denegación del incentivo regional no debatida en la instancia. La Administración no identificó los referidos arts. 9.1.b) RD 162/2008 y 14.14 Reglamento UE 651/2014 en su escrito de preparación como normativa presuntamente infringida por la Sentencia, por lo que no formaron parte del debate procesal seguido en la instancia. El debate casacional queda delimitado por las infracciones identificadas en el Auto de admisión (arts. 9.1 Orden REINDUS (art. 8 de la Orden ITC/1100/2018) y el art. 1.3 LIR, en relación con la disposición adicional IX LGS). Entrando en el fondo, la Sala considera que la normativa de incentivos regionales -Ley 50/1985, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales el Reglamento que la desarrolla - RD 899/2007- IR y RLIR- regula el régimen de compatibilidad con otras ayudas públicas, estableciendo el límite de ayuda que es posible percibir a tenor de dicha normativa y el régimen jurídico aplicable en caso de concurrencia con otras ayudas públicas. De esta forma, en caso de conflicto de normas con una norma reglamentaria, de rango, por tanto, inferior - OM IET/619/2014, de 11 de abril- que establece un límite máximo de financiación distinto e inferior. La Sala concluye que han de aplicarse los límites previstos en la Ley 50/1985, sin que el límite pueda ser modificado por norma sectorial de rango inferior.
Resumen: En el auto de admisión del recurso de casación se plantea como cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente: "Determinar si, tratándose de una sucesión testada, la atribución a los herederos de bienes en pleno dominio en pago de la nuda propiedad que legítimamente les corresponde, implica la existencia de una operación de consolidación del dominio sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones". La Sala responde a dicha cuestión en el sentido de que, tratándose de una sucesión testada regida, en este caso, por el Derecho Civil catalán, la atribución a los herederos de bienes en pleno dominio en pago de la nuda propiedad que legítimamente les corresponde, implica la existencia de una operación de consolidación del dominio sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A la luz de este criterio interpretativo, se desestima el recurso de casación.
Resumen: Tratándose de una sucesión testada regida por el Derecho Civil catalán, la atribución a los herederos de bienes en pleno dominio en pago de la nuda propiedad que legítimamente les corresponde, implica la existencia de una operación de consolidación del dominio sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones